LA PRUEBA EN EL PROCESO DE LA LEY 18.507: UN ENFOQUE FORENSE
DOI:
https://doi.org/10.31512/rdj.v21i39.316Resumo
El presente trabajo aborda prueba en el proceso de la Ley 18.507 del 26 de Junio de 2009 de pequeñas causas derivadas de relaciones de consumo, la consecuencia de lo que establece el art.3 de la citada ley donde establece que no es obligatorio el patrocinio de un letrado, esto es, que el consumidor puede promover este proceso sin asistencia letrada. Varias son las consecuencias, una de ellas la desigualdad del consumidor en el proceso, errores formales y procedimentales que el consumidor no tiene por qué conocer, al no estar asistido por un abogado, donde se advierte esta desigualdad y la necesidad que sea patrocinado por un letrado y en la prueba tanto en el ofrecimiento como en su diligenciamiento, sumado a eso la comparecencia a audiencia que es obligatoria y al esconocer el derecho no comparece y su pretensión no es admitida o se lo tiene desistido el proceso. Es así que abordaremos el análisis desde la perspectiva forense, de la aplicación en la práctica de la Ley 18.507 y las dificultades en el ofrecimiento de los medios probatorios en este proceso de pequeñas causas de relaciones de consumo.
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